La libertad de información es un derecho consagrado en nuestra constitución. La legislación y jurisprudencia española, tiende a entender dicha libertad en un sentido amplio, proviniendo las principales limitaciones a la protección al honor y la intimidad. De hecho temas como la ingeniería inversa, la realización de copias de seguridad, el uso a prueba del software, etc son concebidos en un sentido permisivo en tanto que están autorizados siempre que no lesionen los derechos del propietario.
A partir de esta concepción tenemos una serie de leyes orgánicas que acotan y definen la libertad de información:
La Ley General de Telecomunicaciones, establece la libre recepción de señales, con independencia de su emisor. Las restricciones se aplican a los emisores, en forma de licencias, tasas, control del modo de emisión, etc... Actualmente esta en estudio la posible aplicación de dicha ley a sistemas de transmisión de datos tipo Internet. El problema es que la aplicación de dicha ley a un entorno transnacional es de difícil solución. Por ello, la Comisión Europea esta realizando diversos estudios sobre el tema, para uniformizar la legislación Un aspecto importante de la LGT es que establece la titularidad de las emisiones: La recepción de la señal es libre. No obstante su re-emisión esta condicionada a la autorización del propietario. La aplicación a la transmisión de datos por Internet es obvia, y uno de los puntos claves de la legislación sobre la circulación de datos por la red Otro aspecto es el del concepto de portador de la señal: se refiere al concepto del canal por donde circula la información. El portador debe garantizar el "derecho de paso", y poner los medios técnicos para que la señal llegue a su destinatario. En lenguaje Internet: el proveedor, debe garantizar la conectividad y encaminamiento.
La Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD), no sólo trata temas de protección de la intimidad, sino de garantías de integridad, autenticidad, etc de los datos que se transfieren. Los temas de seguridad, criptografía, comunicaciones seguras, dinero en Internet, etc caen bajo el paraguas de dicha ley. En este aspecto, la legislación europea difiere grandemente entre los diversos países. Tenemos así el ejemplo de Francia, donde toda comunicación encriptada no autorizada está prohibida (?), o bien países como Finlandia, donde cada uno puede hacer casi lo que quiera. La Comisión Europea esta estudiando una serie de soluciones intermedias, donde se establece una cierta libertad a cambio de restricciones en diversos campos. Caso especial de estudio es el de importación y exportación de técnicas de criptografía Otro campo de aplicación es el de los contratos electrónicos y el intercambio electrónico de documentación. Existe una amplia normativa que regula el comercio en Internet. Se regula el uso de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos
La ley de protección al honor y la intimidad, es de aplicación a los sitios web. La pornografía es ilegal, y los sitios web residentes en España caen bajo la jurisdicción de las leyes españolas, con independencia del usuario Junto con la LORTAD, se establecen cláusulas de confidencialidad, autenticidad, accesibilidad, etc a los diversos datos, así como se regula la transferencia y compartición de dicha información Se establece el concepto de responsabilidad civil, en el sentido de que existen responsabilidades penales por el uso indebido o falsedad en los datos. Desgraciadamente la responsabilidad civil no está extendida al software, por lo que bajo la legislación Española, aún no es posible demandar al creador de un software erróneo, ni reclamar daños y perjuicios por un funcionamiento incorrecto o impropio de un programa
Es de notar que realmente no existe ninguna ley especifica sobre la información en Internet. La jurisprudencia existente utiliza la legislación existente en la actualidad referente a otras áreas, lo que frecuentemente provoca colisiones e incongruencias entre varias leyes
De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual, y su aplicación al software. Básicamente, la jurisprudencia actual parte de identificar el concepto de producto software con el de el creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Resulta curioso el artículo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original... esto desemboca en licencias "campus" para universidades y organismos públicos
Recientes actualizaciones han incluido el concepto de software, y de programa de ordenador. Se establece la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Se garantiza que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad. Se define el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Especial mención merece el punto donde se establece la no posibilidad de cesión del derecho de uso, salvo acuerdo en contra. Esto incluye el alquiler y préstamo del software: es ilegal que un vídeo-club alquile software si no tiene autorización del propietario
domingo, 15 de julio de 2007
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